El Escribano es un profesional del Derecho que ejerce una función pública; por lo tanto, la seguridad jurídica que brindan, garantiza que todo acto que realicen las personas, con su asesoramiento y participación, será respetado y amparado por Ley.
Para ratificar este concepto, dialogamos con Susana Macina, Escribana Publica Nacional, Titular del Registro N° 32 en Jujuy. La reconocida notaria sostuvo que es importante el rol del escribano para la sociedad y el sistema jurídico, Esto quiere decir que la persona que consulta a un profesional tendrá seguridad, cuando obtenga por ejemplo, un título de propiedad.
“Porque decimos seguridad, porque debe tener la certeza que nadie perjudique o perturbe a una persona en su derecho de propiedad” dijo la Escribana y agregó: “Esta es la importancia de tener el trámite escriturario en su momento y que ese papel o documento privado que se firmó, por ejemplo un boleto de compra venta, que es lo más común, en algún momento lo transforme en título de propiedad, que no otra cosa que la escritura”.
Sobre este documento, expresó que “Es como la partida de nacimiento o el DNI de la propiedad, que va a decir quien es el dueño. Esto se anota en el registro de la propiedad y nadie lo debe perturbar en su derecho de propiedad. Ese documento tiene tanta importancia, que la persona puede fallecer y sigue estando a su nombre y desde ese momento, genera la sucesión y los herederos van a tener derecho a esa propiedad. Por eso es sumamente importante escriturar”
Para evitar estafas sobre el valor de este instrumento notarial agregó que “El sistema hace que la gente acuda al escribano para consultar y el profesional le diga si tiene riesgos o no, si la propiedad está embargada, si el que le vende realmente es el dueño, si esta persona no está inhibida para disponer de sus bienes; si verdaderamente tiene libertad para vender, donar, permutar u otras acciones que esté dispuesto a realizar”.
Sobre la funcionalidad del sistema y el rol de justicia preventiva que cumple el escribano, Macina expresó que existe un instituto que se llama “Afectación a vivienda”; antes se llamaba “Bien de familia”. Esto es algo muy aconsejable; a la hora de tener una consulta con el notario por una compra, le decimos compre porque será su casa. Ud. hará un esfuerzo económico y debe ponerlo como bien de familia. Para ejemplificar, esto quiere decir que la propiedad no será objeto de ejecución de embargo”.
“Cuando uno hereda, por ejemplo la casa del padre, el sistema obliga en que debe abrirse un juicio sucesorio. Esa tramitación se realiza en el instituto del trato abreviado, para que los herederos ´pueden vender o transferir, como herederos declarados previo de haber pagado al abogado y haber pagado la tasa de justicia” detalló la Escribana.
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Sobre los recursos jurídicos y el rol del escribano durante el asesoramiento, también existe la figura de la Partición Extrajudicial. Sobre esta figura jurídica, la profesional aseguró que genera costos menores y resulta de vital importancia porque el sistema en la justicia es demasiado lento, puede tardar años y señaló: “Entonces, si todos los herederos son mayores de edad, por unanimidad no habrá conflicto; todos los hermanos podrán decidir y decir esta casa será para uno, el lote para otro hermano o se vende el auto y se dividen el dinero. Igual necesitan consultar con el abogado para abrir el sucesorio y tener la declaratoria de herederos”. Finalizó Susana Macina.
Para más información: http://www.colescjujuy.org.ar